Acción Ecológica opina sobre el Código Ambiental del Ecuador “De códigos y otros demonios”







A pesar de todo el esfuerzo que se realizara para tener probablemente una de las mejores constituciones del mundo, desde el punto de vista de derechos y el medio ambiente, las señales que provienen del gobierno de Rafael Correa parecieran ser inconsecuentes con esto. Primero fueron la Ley de Minería y la Ley de Soberanía Alimentaria. Ahora, vienen, entre otras normas, el Código Ambiental, la Ley de Seguridad Nacional o la que regula la Función Legislativa y el Plan Nacional de Desarrollo.
El proyecto de Código Ambiental y del Agua, ventajosamente por el momento archivado, en lugar de reforzar lo alcanzado en la carta magna, como son los derechos de la naturaleza y el principio del Sumak Kausay, tiene muchos artículos que se contradicen con estos. También, de acuerdo a las organizaciones indígenas, el Código les restaba derechos a las comunidades y pueblos indígenas con relación al manejo de los recursos naturales que se encuentran dentro de sus territorios.
El Código amenazaba con ser un instrumento para el despojo a pueblos, nacionalidades y comunidades del agua, las tierras, territorios y biodiversidad y había la posibilidad de ser entregados a las empresas privadas nacionales e internacionales. Veamos algunos ejemplos que sustentan esta posición.
Con el Código Ambiental, el derecho de los pueblos indígenas al control y manejo de sus territorios de acuerdo a su Derecho propio, se imponía que sea mediante “una norma especial” y bajo control directo del Estado. En el caso de territorios indígenas en áreas protegidas, las nacionalidades, pueblos o comunidades, para “legalizar” sus territorios ancestrales, debían aceptar el Plan de Manejo para el área protegida, y si la autoridad ambiental considerase que incumple este requisito u otros pueden perder sus derechos sobre los mismos. De igual manera, el proyecto de Código Ambiental ponía a las autoridades de los gobiernos de los pueblos, nacionalidades y comunidades, bajo el Sistema Nacional de Areas Protegidas, para todo lo que implica control y administración del territorio, incluso la facultad de “determinar los sitios considerados sagrados y rituales”.
También podemos mencionar que el Estado era reconocido, a través del mencionado Código, como el titular de los Servicios Ambientales pudiendo negociarlos, concesionarlos con otros Estados, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, mientras que expresamente prohibía la apropiación “de las nacionalidades, pueblos y comunidades”, definiéndolas como propiedad privada.
Otro ejemplo es el de la pretendida creación, a través del mismo Código, de una nueva categoría de reservas privadas y comunitarias, lo que facilitaría la privatización de extensas zonas de bosques, o que zonas propiedad de pueblos y nacionalidades que todavía no son tituladas sean compradas y vendidas.
En cuanto al derecho al agua, el proyecto de Código Ambiental y de Agua, lo conviertía en “servicio ambiental”, cuyo titular como dijimos sería el Estado, por lo que hubiera podido ser objeto de acuerdo comercial con “personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros”, y con otros Estados. Esto también incluiría a las fuentes de agua (páramos, pantanos, vertientes, glaciares, agua subterránea, humedad del ambiente, etc. De haberse aprobado el Código Ambiental como fuera presentado, se hubiera debilitado la posibilidad del ejercicio del derecho humano al agua y se eliminaba su sentido estratégico para la soberanía alimentaria, es decir, para la vida misma.
Además, si bien el proyecto de Código Ambiental y de Agua mantenía en primera instancia la prelación del agua fijada en la Constitución: consumo humano, riego para la soberanía alimentaria, caudal ecológico, y actividades productivas, en ese orden, esta prelación podía ser invertida pues se señalaba que “por decisión de la autoridad única del agua, en función del interés nacional previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, podrá cambiarse el destino del agua”, sobre todo cuando se trate de proyectos “calificados” de prioridad nacional, por la sola decisión del Presidente de la República, como pueden ser los proyectos hidroeléctricos o mineros.
A propósito de esto último, durante estas semanas, hasta el mes de agosto el Gobierno ha iniciado una serie de foros de socialización del Plan Nacional de Desarrollo. Luego de una revisión inicial sumaria del Plan, Acción Ecológica alerta a las organizaciones, pues este refleja un proyecto productivista, industrialista, de reordenamiento territorial, reformas educativas y diseña al país con una serie de proyectos de infraestructura, para potenciar la competitividad y la inserción del Ecuador en los mercados internacionales. El Borrador del Plan parecería que fue diseñado con una visión parcelaria y bajo el delirio de exportar y exportar sin tomar en cuenta a la propia Constitución, los impactos ambientales, o a las nacionalidades indígenas. Próximamente profundizaremos más acerca del Plan de Desarrollo desde la perspectiva ecologista. www.ecoportal.net
Acción Ecológica
www.accionecologica.org

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