PARLAMENTO EUROPEO PIDES PROHIBICIÓN TOTAL DEL CIANURO EN LA MINERÍA






RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

El pleno del Parlamento Europeo (PE) aprobó hoy una resolución en la que pide la prohibición total del uso del cianuro en la minería europea antes de 2011 con el fin de proteger los recuros hídricos y la biodiversidad.

Fuente: EFE

Bruselas, Bélgica - El texto, aprobado con 488 votos a favor, 48 en contra y 57 abstenciones, reclama a la Comisión Europea (CE) que proponga esa medida y elimine cualquier apoyo directo o indirecto a proyectos mineros que supongan el uso de cianuro.

Los eurodiputados piden también al Ejecutivo comunitario que apoye la reconversión de las zonas donde está presente este tipo de minería concediendo apoyo financiero para impulsar industrias ecológicas, energías renovables y el turismo.

El PE reclama además enmendar la actual legislación sobre la gestión de residuos procedentes de las industrias de extracción para que las compañías estén obligadas a contratar seguros que cubran las compensaciones por posibles accidentes o problemas en el funcionamiento que generen contaminación. EFE

Tras la pregunta con solicitud de respuesta oral B7-0206/2010
presentada de conformidad con el artículo 115, apartado 5, del Reglamento
sobre la prohibición general del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro en la UE

Kartika Tamara Liotard, Sabine Wils, João Ferreira,
en nombre del Grupo GUE/NGL

El Parlamento Europeo:

– Visto el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

– Visto el principio de precaución establecido en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, así como en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, de junio de 1992 (Río de Janeiro),

– Vistos los objetivos medioambientales de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas,

– Vista la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas, por la que se permite la utilización de cianuro en la minería dentro de unos niveles máximos permisibles,

– Vista la Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 96/82/CE (Seveso II) del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en la que se afirma que «algunas actividades de almacenamiento y tratamiento de la minería [...] pueden tener consecuencias muy graves»,

– Vista la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, conforme a la cual los Estados miembros podrán eximir al operador de correr con los gastos derivados de daños medioambientales si se demuestra la existencia de determinadas circunstancias,

– Visto el Programa de 18 meses de las Presidencias española, belga y húngara y sus prioridades en materia de política de aguas y biodiversidad,

– Vistos el Informe de la Misión de evaluación del PNUMA y la OCAH sobre el vertido de cianuro en Baia Mare (Rumanía), de marzo de 2000, y el Informe del Grupo Operativo Internacional para la evaluación del accidente de Baia Mare, de diciembre de 2000,


– Vistas las medidas de la República Checa sobre la prohibición general del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro con la modificación de la Ley de minas nº 44/1988 de 2000, así como la modificación de la Ley húngara de minas nº 48/1993 de 2009, por la que se introduce una prohibición del uso de tecnologías mineras a base de cianuro en el territorio húngaro, y el decreto alemán promulgado en 2002 por el que se prohíbe la lixiviación con cianuro en la minería,

– Vista la pregunta, de 17 de marzo de 2010, a la Comisión sobre la prohibición del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro en la UE (O-0035/2010 – B7-0206/2010),

– Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que las Naciones Unidas han proclamado 2010 Año Internacional de la Diversidad Biológica, declaración por la que invitan al mundo a actuar en 2010 para salvaguardar la biodiversidad en la Tierra,

B. Considerando que el cianuro es una sustancia química altamente tóxica utilizada en la minería del oro y que, en el Anexo VIII de la Directiva marco sobre política de aguas, está clasificado como uno de los principales contaminantes y puede tener un impacto catastrófico e irreversible en la salud humana y el medio ambiente y, por ende, en la diversidad biológica,

C. Considerando que en la Posición Común de los Ministros de Medio Ambiente de la República Checa, Hungría, Polonia y Eslovaquia sobre minería sostenible, presentada en Praga el 25 de mayo de 2007 en el marco de la 14ª reunión de los Ministros de Medio Ambiente del grupo de Visegrado, los Ministros manifestaban su preocupación por las tecnologías peligrosas utilizadas y previstas para las actividades mineras en diversas zonas de la región, que entrañaban considerables riesgos medioambientales con posibles consecuencias transfronterizas,

D. Considerando que, en el marco del Convenio de Sofía sobre la cooperación para la protección y el uso sostenible del Danubio, las Partes acordaron que, además de las sustancias peligrosas prioritarias en virtud de la Directiva marco sobre política de aguas, el cianuro se clasifique como una sustancia peligrosa importante,

E. Considerando que hace diez años se vertieron más de 100 000 metros cúbicos de agua contaminada con cianuro desde el embalse de una mina de oro en Baia Mare (Rumanía) al sistema fluvial de los ríos Somes, Tisza y Danubio, lo que causó el mayor desastre ecológico de esa época en Europa central, que las sustancias tóxicas mataron a muchos organismos, deteriorando el ecosistema y la cadena alimentaria y perjudicando el aprovechamiento humano básico de los ríos durante muchos años; que, según la información obtenida, en el tramo más contaminado del río Tisza se provocó la muerte del 100 % del plancton, el 82 % de los peces y entre el 50 y el 60 % de los invertebrados acuáticos,

F. Considerando que, en los últimos 25 años, se han registrado en todo el mundo más de 30 accidentes importantes relacionados con vertidos de cianuro y que no existe ninguna garantía real de que no vuelva a producirse un accidente semejante, especialmente teniendo en cuenta el incremento de las condiciones meteorológicas extremas, por ejemplo, intensas y frecuentes precipitaciones, tal como se prevé en el Cuarto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático,

G. Considerando que en varios Estados miembros de la UE siguen planeándose nuevos proyectos de grandes minas de oro a cielo abierto con tecnologías a base de cianuro y en zonas densamente pobladas, generándose así nuevas amenazas potenciales para la salud humana y el medio ambiente,

H. Considerando que, de conformidad con la Directiva marco sobre política de aguas, los Estados miembros están obligados a alcanzar y mantener el «buen estado» de los recursos hídricos, así como a prevenir su contaminación por sustancias peligrosas; que, sin embargo, la calidad del agua también puede depender de la calidad del agua de las correspondientes cuencas hidrográficas situadas en países vecinos en los que se utilicen tecnologías mineras a base de cianuro,

I. Considerando que los efectos transfronterizos de los accidentes con cianuro, en particular con respecto a la contaminación de grandes cuencas hidrográficas y de las aguas subterráneas, subrayan la necesidad de adoptar un enfoque común a escala de la Unión Europea frente a la grave amenaza medioambiental que supone el uso de cianuro en la minería,

J. Considerando que sigue sin disponerse de reglas prudenciales y de garantías financieras adecuadas, y que la aplicación de la legislación vigente en relación con el uso de cianuro en la minería también depende de las competencias de los poderes ejecutivos de cada Estado miembro, por lo que la posibilidad de que ocurra un accidente es solo cuestión de tiempo y de negligencia humana,

K. Considerando que en algunos Estados miembros todavía no se ha aplicado plenamente la Directiva sobre residuos de la minería,

L. Considerando que el uso de cianuro en minería crea poco empleo y solo por un periodo de entre ocho y dieciséis años, pero puede provocar enormes daños ecológicos transfronterizos que, por lo general, no son reparados por las empresas explotadoras responsables, que suelen desaparecer o declararse en quiebra, sino por el Estado correspondiente, es decir, por los contribuyentes,

M. Considerando que las empresas explotadoras no cuentan con seguros a largo plazo que cubran los costes en caso de accidente o funcionamiento defectuoso en el futuro,

N. Considerando que es necesario extraer una tonelada de menas de baja calidad para producir dos gramos de oro, lo que genera una enorme cantidad de residuos mineros en las zonas de extracción, mientras que entre un 25 y un 50 % del oro se queda finalmente en la pila de residuos; que los proyectos mineros de gran escala que emplean cianuro utilizan varios millones de kilogramos de cianuro de sodio al año y que un fallo en su transporte y almacenamiento puede tener consecuencias catastróficas,

O. Considerando que existen alternativas al uso del cianuro en la minería que podrían sustituir a las tecnologías a base de cianuro,

P. Considerando las enérgicas protestas públicas contra los proyectos mineros en curso que utilizan cianuro dentro de Europa, en las que han participado no solo ciudadanos a título individual, comunidades locales y ONG, sino también organizaciones estatales, gobiernos y políticos:

1. Considera que el cumplimiento de los objetivos de la UE en virtud de la Directiva marco sobre política de aguas, es decir, conseguir un buen estado químico y proteger los recursos hídricos, así como la protección de la diversidad biológica, solo puede lograrse mediante la prohibición de las tecnologías mineras a base de cianuro;
2. Pide a la Comisión que proponga una prohibición total del uso de tecnologías mineras a base de cianuro en la UE antes de finales de 2010, puesto que es la única forma segura de proteger nuestros recursos hídricos y ecosistemas contra la contaminación por cianuro procedente de las actividades mineras;
3. Toma nota de las iniciativas pertinentes dentro de la UE y el sistema de las Naciones Unidas y anima encarecidamente al desarrollo y la aplicación de alternativas mineras más seguras, en particular alternativas mineras sin cianuro;
4. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que no presten apoyo a ningún proyecto minero en el que se empleen tecnologías mineras a base de cianuro en la UE, de forma directa o indirecta, hasta que sea aplicable la prohibición general, ni respalden proyectos de esas características en terceros países;
5. Pide a la Comisión que proponga una modificación de la legislación vigente sobre la gestión de los residuos de las industrias extractivas, con objeto de exigir que todas las empresas explotadoras estén obligadas a disponer de un seguro para las indemnizaciones por daños y para cubrir todos los gastos de las medidas de reparación destinadas a restaurar el estado ecológico y químico original en caso de accidente o funcionamiento defectuoso;

6. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros.

Fuente: www.noalamina.org

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