EL BOLSON - RIO NEGRO - CERRO PERITO MORENO - PAMPA DE LUDDEN Y LEYES 3358










Muy cerca del mágico pueblo-ciudad de El Bolsón, corazón del bosque andino patagónico, un poco más alto, donde la cordillera comienza a mostrar sus cumbres y valles..., arroyos y ríos rodeados de bosques, maravillan a todo el que llega para disfrutarlo, el Club Andino Piltriquitron (CAP) ideó un centro de ski, que para ser rentable, requiere de la explotación inmobiliaria de por lo menos 300 has. fiscales, subdividiéndolas en 1072 lotes para 10.000 personas.

Este mega emprendimiento inmobiliario se quiere llevar a cabo en los altos de Mallin Ahogado (Pampa de Ludden) al pie del Cerro Perito Moreno, donde están los acuíferos y nacen los arroyos y canales que proveen de agua a sus 3000 habitantes y sus chacras, zona rural caracterizada por su maravillosa Naturaleza que sus pobladores honran con su labor cuidadosa la Vida Natural y Mágica que atrae a miles de turistas y nuevos habitantes cada año.

El CAP se autopromovió como ejecutor del proyecto, y en el año 2000 logró que la Legislatura de Río Negro sancione la ley 3358 que le otorgaba en propiedad 606 has. de tierras fiscales. La ley dice en su artículo 5º: A efectos de que la explotaciòn sea ejercida en forma exclusiva por el CAP se prohibe toda forma de cesión de los derechos de explotación. Pero..., pasaron 5 años y no se hizo nada de lo comprometido. Antes de que venciera el plazo y las tierras volvieran a manos del fisco de la Provincia, el Club impulsó la modificacion de esa Ley para permitir concesionar a privados, declarándose impotente para cumplir con los fines de su propio proyecto y aduciendo que sólo "el inversor privado" es capaz de lograrlo, todo, junto al gobernador Saiz, .

Con la nueva ley 4335 en la mano, llamó a licitacion hecha a medida, para la única empresa que se presentó, por lo que Laderas del Paralelo 42° S.A. se quedaría con el pan y también con la torta... justamente con la Pampa de Ludden!!! donde hace unos años los parientes del dueño de la empresa, querían hacer un aeropuerto para que aterrice el trillonario Joe Lewis con su avión a 10 km. de Lago Escondido.

DOS EMPRESAS: LADERAS DEL PARALELO 42 .S.A. Y LADERAS DEL PERITO MORENO S.A.

De las dos es presidente Maximiliano Mazza, cuñado de Van Ditmar (administrador de Joe Lewis) Las dos "EMPRESAS" tienen un patrimonio de $12000, fueron creadas hace menos de un año, una de ellas siquiera aparece en el Boletín Oficial, jamás demostraron tener experiencia y avales para explotar un centro de ski, pero planean invertir u$s 15.000.000

Se les adjudicó el Centro de Ski Cerro Perito Moreno, incluida la nueva aerosilla recién puesta en marcha, las instalaciones. Todo sin poner un solo centavo, (me hace acordar de las privatizaciones de los Menem-Alsogaray, la entrega del patrimonio por papeles de la deuda externa que se compraban al 10% del valor nominal y que la Argentina aceptaba al 100%, pero por si fuera poco, con el valor devaluado -de remate- de las empresas y esos papeles se compraban con prestamos que los bancos otorgaban con la garantía de las mismas empresas que se apropiarían)

¿cómo es posible que una empresa que se creó hace menos de un año (13/08/11) con un capital de $12.000 pueda invertir 15.000.000 de dólares?

¿cómo es posible que después de tantos años de trabajo y paciencia para que el Club Andino Piltriquitron instale la aerosilla y antes de utilizarla por primera vez se la seda para su explotación a esta S.A. recién creada y con un capital insignificante ¿qué GARANTÍAS brindarán a los esquiadores si nunca manejaron un centro de ski?

No es posible dejar de asociar esto con el aeropuerto que Lewis quería hacer en el 2005 (impedido por la comunidad de Mallín ahogado) justito en donde ahora quieren hacer la villa turística de 1072 lotes a 900 m.s.n.m., ni desasociar que los informes de impacto ambiental de este mega proyecto turístico y de la Central Hidrolectrica Lago Escondido en el río homónimo están hechos por el mismo Ing. Agr. Sergio Plunkett y que el dueño de CENTRAL LAGO ESCONDIDO S.A. es Marcelo Mindlin y que adquirió 40000 has. a precio insultante para nuestra insignificante capacidad de comprender que nos están ROBANDO hasta el apellido. Y que los que autorizan estas barbaridades, estafas, saqueos..., a espaldas nuestras, son el gobernador Saiz, el director de tierras Tait, el jefe del CODEMA Echeverría y siempre con la connivencia del intendente local que se prende en todo lo que impulsen Lewis y Vandalitmar, incluso hasta defenderlo mafiosamente para que nadie ose ingresar al Lago. Que pareciera estar mas Escondido que nunca.

Cómo ven el “progreso” en un proyecto que no analiza y ni siquiera contempla que se va a instalar una ciudad sobre un paraje con pobladores arraigados a una vida rural (económica, social y culturalmente), con su propia cultura, donde  se considera que calidad de vida es estar mas cerca de la tierra.
Quedan vacíos los discursos de “Desarrollo Comunitario” cuando se proponen aeropuertos y emprendimientos ajenos a la necesidad de una población.
Pensemos  mejor en fortalecer un turismo que ya nos visita,  que busca la naturaleza tal cual está, acompañada del servicio que nuestras chacras desde hace años estan brindando. Nuestros visitantes eligen la tranquilidad y el entorno que nos rodea, donde vienen y disfrutan solo unos días del lugar donde nosotros vivimos todo el año. 
Es aquí donde todavía se puede contemplar la naturaleza en estado puro y realizar actividades que en las grandes ciudades se dejaron de hacer hace generaciones. Este es un bien  ambiental y social que tiene la comunidad toda y es nuestro deber y derecho protegerlo.

SE NOS CUESTIONA POR OPONERNOS AL CRECIMIENTO PERO CONSIDERAMOS QUE EL CRECIMIENTO DEBE SER ORDENADO, MODERADO Y CONSENSUADO POR LA POBLACIÓN.
LOS HABITANTES DE ESTE PARAÍSO TENEMOS EL DERECHO DE ELEGIR DE QUÉ MANERA QUEREMOS VIVIR.

Vecinos del Paraje Mallín Ahogado, El Bolsón, Río Negro.

Denuncian vuelos de Sierra Grande a Malvinas
Martes, 25 de Mayo de 2010 00:00
Infoglaciar - El portal de noticias www.patagoniawouk.com.ar aseguró que una aeronave con matrícula extranjera voló sin autorización ni control de la Fuerza Aérea ni de la Marina Argentina entre Malvinas y un aeropuerto privado existente en Puerto Lobo, que se encuentra en el golfo de San Matías, próximo a la localidad rionegrina de Sierra Grande. La gobernadora Fabiana Ríos solicitó precisiones sobre la existencia o no de estos vuelos.
Según referencia el medio, la información que fue brindada por “inteligencia” es más que preocupante debido a la falta de radares que puedan detectar el tráfico aéreo entre el continente y Malvinas. Por lo que cualquier operación entre ambos puntos no podría ser detectada por las autoridades aeronáuticas ni controlada por aduana ni migraciones.
En Puerto Lobo la Empresa VIARSE SA construyó un aeropuerto con una pista de 2000 metros de largo, ubicada a 41º 50´ 34´´ latitud sur, 65º 04´ 56´´ longitud oeste. La pista se encuentra operable desde el 23 de febrero de 2008, fecha en el que aterrizó la primera aeronave un Beechcraft King Air B90, con matrícula chilena CC–CVZ. Insistiendo en que ante la falta de radares es imposible su control, hecho que permitiría a cualquier tipo de aeronaves aterrizar o despegar sin ser detectada.
El aeropuerto fue construido dentro de un campo de propiedad de Nicolás Bernardo Van Ditmar, presidente y accionista de Bahía Dorada SA y Hidden Lake SA. A quien la fuente sindica como “testaferro” del magnate inglés Charles Joe Lewis, el cual se encuentra “protegido por una valla perimetral y custodiada por personal fuertemente armado, que se desplaza con camionetas 4×4 y cuadriciclos”.
Las empresas y sus testaferros

La firma “Bahía Dorada Sociedad Anónima”, CUIT Nº 30–70895443–4, tiene domicilio legal en la calle Mitre Nº 86, 2º Piso, Departamento “F” de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, y en Buenos Aires en la calle Maipú Nº 1210, 5º Piso. Los únicos que figuran como titulares de la firma, son Nicolás Bernardo Van Ditmar, Documento Nacional de Identidad Nº 17.336.840, y su esposa Gloria Venessa Mazza, Documento Nacional de Identidad Nº 22.535.523. Y su par “Hidden Lake Sociedad Anónima”, CUIT Nº 30–68590523–6, tiene domicilio legal en el mismo lugar del centro de Bariloche, un segundo en la calle Liniers Nº 2734 de la Localidad rionegrina del El Bolsón, en tanto que en Capital Federal, en la calle Marcelo Torcuato de Alvear Nº 624, 1º Piso del barrio de Recoleta. Como titulares de esta última figuran: Rasesh Hemendra Thakkar, CUIT Nº 23–60205143–9; Roberto Pablo Mangini, CUIT Nº 20–20913078–6; Charles Barrington Lewis, CUIT Nº 20–60205145–6; Nicolás Bernardo Van Ditmar; y Jefferson Voss.
Y sin supuestos, patagoniawouk, precisa que en realidad todos ellos “son testaferros”, dado que el verdadero dueño de estas empresas “es el inglés Charles Joe Lewis”.
La empresa que opera la pista de Puerto Lobo, es “Tavistock Aviatión Argentina Sociedad Anónima”, CUIT Nº 30–70197138–4, con domicilio legal en la calle Maipú Nº 1300, 10º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, subsidiaria de Travistock Holding”, de origen norteamericano, con domicilio en Argentina en la calle Maipú Nº 1210, 5º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El mismo domicilio legal que consignó La firma “Bahía Dorada S.A.
La aeronave que más frecuentemente opera esa pista, es un jet Dassault Falcon 900, cuya matrícula primera de origen norteamericana N158JA, comandada por el Capitán John Zoller, piloto oriundo de Orlando, Estados Unidos.
Se asegura que el tri–reactor, con capacidad de transporte para 20 pasajeros más tripulación; fue repintado y desde el 8 de abril del presente año, opera con la Matrícula de origen alemán, D–AWKG.
En tiempos del hoy procesado Ricardo Jaime, la Secretaría de Transporte de la Nación, mediante resolución 193/2005, retiró a la empresa Tavistock Aviatión Argentina S.A., la autorización otorgada por Resolución N° 24 del 1° de diciembre de 2000, que la habilitaba a explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga usando equipos de reducido porte, sin embargo todo indicaría que en los hechos, las operaciones han continuado su curso.
Ayer por la tarde EDFM consultó a la subsecretaria de Relaciones Internacionales, Carolina Lavori, respecto a la trascendencia que le había dado el Gobierno fueguina a la publicación, afirmando que el mismo miércoles a la noche envió mails a Cancillería y al Ministerio de Defensa para que “ratificaran o rectificaran” la información difundida, y que ayer se comunicó telefónicamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores donde en primera instancia funcionarios de segundo nivel le manifestaron desconocer la existencia de esa operación aérea clandestina.
La funcionaria aseguró que inmediatamente la propia gobernadora Fabiana Ríos le solicitó precisiones sobre la existencia o no de estos vuelos, para analizar junto con Nación, un plan que permita poseer mayor control del espacio aéreo e impedir el tránsito de aeronaves entre el continente y Malvinas.
   LEY NUMERO 3358

SANCIONADA: 16/02/00
PROMULGADA: 22/02/00 - DECRETO NUMERO 204
BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3762







         LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
                   SANCIONA CON FUERZA DE
                            L E Y


Artículo 1º.- Autorízase  al Poder Ejecutivo  a ceder a título
              gratuito  al Club Andino Piltriquitrón, persone-
ría  jurídica  decreto provincial nº 66,  31-01-68  resolución
nº 208, la parcela de terreno identificada catastralmente como
Departamento  Catastral 20, Circunscripción 1, parcelas 420480
- 400460, correspondientes a la mensura particular de deslinde
y amojonamiento de parte de las leguas "b" y "c" del lote 81 y
parte  legua "d" del lote 82, de la sección IX, con una super-
ficie  de 606 ha.  67 a.  41 ca.  cuya propiedad es del  Fisco
de la provincia.

Artículo 2º.- La  cesión  a  la  que  se hace referencia en el
              artículo  1º  será  con cargo a  que  la  citada
institución  destine las tierras que se ceden a la  ampliación
del centro invernal Perito Moreno.

Artículo 3º.- Si el Club no cumpliera  con  el  objeto  de  la
              presente,  en  el término de cinco (5) años,  el
dominio del inmueble retrotraerá al dominio provincial.

Artículo 4º.- Decláranse cumplidos los requisitos exigidos por
              los artículos 2º, 3º y 4º de la ley nº 3105.

Artículo 5º.- A  efectos de que la explotación sea ejercida en
              forma exclusiva por el Club Andino Piltriquitrón
se   prohíbe  toda  forma  de   cesión  de  los  derechos   de
explotación.

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

LEY Nº 4335

Aprobada en 1ª Vuelta: 12/06/2008 - B.Inf. 29/2008
Sancionada: 27/06/2008
Promulgada: 10/07/2008 - Decreto: 601/2008
Boletín Oficial: 17/07/2008 - Número: 4638

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y

Título I
DEL DESARROLLO INTEGRAL DEL CERRO PERITO MORENO

Artículo 1º.- Se declara de interés provincial, económico, social, turístico, deportivo y cultural, la promoción y desarrollo integral del Cerro Perito Moreno de El Bolsón.
Artículo 2º.- Se ratifica el Acta Acuerdo para el Desarrollo Integral del Centro Recreativo de Montaña Cerro Perito Moreno, suscripta por el Señor Gobernador de la Provincia de Río Negro y el Club Andino Piltriquitrón el 4 de febrero de 2005, que como Anexo forma parte integrante de la presente. 
Artículo 3º.- A partir de la vigencia de la presente ley el objeto del cargo dispuesto en el artículo 2º de la ley nº 3358 es asumido por el Ente Autárquico Administrador, creado en el artículo 5º de la presente, denominado “Ente de Desarrollo Integral del Cerro Perito Moreno”. Su cumplimiento se prorroga por el término de cinco (5) años. 
Artículo 4º.- A los fines del cumplimiento del cargo y de las condiciones de perfeccionamiento del dominio establecido en el artículo 3º de la presente, se autoriza la cesión y transmisión de los derechos de explotación y de dominio determinados en la ley nº 3358, en las condiciones y términos establecidos en la presente. 
Título II
DEL ENTE AUTARQUICO ADMINISTRADOR

Artículo 5°.- Se crea un Ente Público de carácter Mixto en adelante denominado “Ente de Desarrollo Integral del Cerro Perito Moreno”, cuya misión y propósito es la administración del Desarrollo Integral del Cerro Perito Moreno, para lo cual debe formular y elaborar la convocatoria pública para la concesión de los derechos de explotación del Cerro, a través de la invitación a la presentación de propuestas integrales de desarrollo. 
El Ente queda sujeto en su organización a las disposiciones de la presente y su reglamentación. 
Artículo 6º.- El Ente está integrado por un Directorio compuesto por cuatro (4) miembros; dos (2) en representación de la Provincia de Río Negro, designados por el Poder Ejecutivo Provincial; un (1) miembro en representación del Municipio de El Bolsón, designado por el Poder Ejecutivo Municipal y un (1) miembro designado por y en representación del Club Andino Piltriquitrón. Este último será su Presidente. 
Artículo 7º.- El Ente es la autoridad de aplicación de la presente ley y de la concesión de explotación del Cerro Perito Moreno. Asimismo, como organismo autárquico de derecho público, tiene las atribuciones y obligaciones acordadas en la presente y sus resoluciones están sujetas a lo establecido en el artículo 181, inciso 7 de la Constitución Provincial. 
Artículo 8º.- Además de lo establecido en el artículo 5º de la presente, son sus funciones las fijadas en la Cláusula Sexta y siguientes del Acta Acuerdo que se ratifica por el artículo 2º de la presente y las que se determinen en la reglamentación. 
Artículo 9º.- El patrimonio y los recursos del Ente están compuestos por:
a)      Las tierras y demás bienes cedidos por el Club Andino Piltriquitrón de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Octava inciso 1 a) y b) del Acta Acuerdo ratificada en el artículo 2º de la presente y los demás que adquiera o reciba por compra, permuta, donación o cualquier otro título.
b)      Los medios de elevación propiedad del Estado provincial transferidos a éste para el cumplimiento de sus objetivos.
c)      El producido de la venta, arrendamiento, canon de concesión y demás derechos de la explotación que se determinen en la reglamentación, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la presente.
d)      Por los aportes asignados por el presupuesto anual de la Provincia de Río Negro.
e)      Todo otro recurso proveniente de diversas fuentes o de aquéllos que determine la reglamentación. 
Artículo 10.- Los inmuebles transferidos en virtud de la ley nº 3358 al Club Andino Piltriquitrón, continúan afectados en su totalidad al desarrollo del centro invernal Perito Moreno en las condiciones aquí dispuestas y la participación del Club en el producido de las sumas percibidas como canon de concesión se entiende cumplida mediante la representación del Club en el Ente Autárquico Administrador. 
Artículo 11.- El control externo sobre la ejecución contable y financiera del Ente provincial es realizado por los organismos constitucionales de la Provincia de Río Negro. 
Artículo 12.- Se deroga el artículo 5º de la ley nº 3358. 
Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

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