Argentina: Por fin salió ley que impide desarrollos inmobiliarios en bosques afectados por incendios


SISTEMA FEDERAL DE MANEJO DEL FUEGO
Ley 27353
Incorporación. Ley N° 26.815.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso. sancionan con fuerza de Ley:
 
ARTÍCULO 1°— Incorpórase al capítulo IV de la ley 26.815, de Manejo del Fuego - Sistema Federal de Manejo del Fuego, el siguiente artículo:
Artículo 22 bis: En caso de incendios de superficies de bosques nativos, cualquiera sea el titular de los mismos, no podrán realizarse modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio,
de acuerdo a las categorías de conservación asignadas por el ordenamiento territorial de los bosques nativos de la jurisdicción correspondiente,
elaborado conforme a la ley 26.331. Los bosques no productivos abarcados por la ley 13.273 serán asimismo alcanzados por la restricción precedente.
ARTÍCULO 2°— Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

(Extraido del BOLETIN OFICIAL)

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