Patagonia Argentina: Las asambleas con críticas y en alerta por el tratamiento y aprobación de la Iniciativa Popular

Las Asambleas Ciudadanas del Chubut, aunque coinciden en la protección del agua y rechazar las centrales nucleares, se mostraron críticas con los proyectos y decretos presentados en la Cumbre Ambiental y pidieron aportes de todos los vecinos de la provincia. Criticaron que no fueron invitadas comunidades originarias de la meseta y cordillera, puntos donde hay mayor conflicto por el agua. La Unión de Asambleas Ciudadanas de Chubut es la impulsora del proyecto de ley para regular la actividad minera, presentado en noviembre de 2014 a la Legislatura por iniciativa popular.

 
Ángel Callupil, integrante de la asamblea de Trelew, dijo que seguirán muy atentos los anuncios sobre la Iniciativa Popular. “Queremos que se trate, fue una ley que tuvo un proceso popular y recorrida por toda la provincia para obtener esas 13.007 firmas y ahora esperamos la firma 13.008, que sea la del gobernador”.
Silvia de los Santos, asambleísta de Comodoro Rivadavia, dijo que avalan la negativa a la planta nuclear. “Venimos hace muchos años luchando contra esta forma de producir energía y contra la megaminería de uranio”. Además “por fin están viendo todo lo que venimos informando entre los vecinos del perjuicio que trae”.
Según explicó la abogada, en Comodoro presentaron acciones de amparo ante la explotación por fracking y otros métodos no convencionales desde 2013. Proponen que Comodoro empiece “a mirar hacia otras formas de desarrollo porque petróleo no habrá más, y la forma de explotarlo conlleva muchos más perjuicios que beneficios. Lo estamos viendo con la cantidad de despidos. Cuando las empresas dejan de tener ganancias, subsidiadas por todos nosotros, levantan sus equipos y se van”.
Ejemplificó con un caso cerca de Río Mayo, donde se detuvo por orden judicial a un pozo exploratorio que usaba fracking. “Un solo pozo exploratorio pretendía llevar 8 mil metros cúbicos de agua por fractura, a 15 kilómetros de Río Mayo, es el pozo La Greta y está suspendido”.
El domingo 28 de mayo se reunieron los representantes de las Asambleas Ciudadanas de Chubut y según el documento que emitieron, la Cumbre Ambiental “es antagónica con el pensamiento que moviliza a la Unión de Asambleas Ciudadanas y al Pueblo Mapuche y Tehuelche. El agua no es una mercancía y no puede ser considerada un recurso estratégico”.
“Las decisiones de nuestra Asamblea son producto de la búsqueda y el intercambio de nutrida y diversa información que es sometida a intensos debates para la producción de conocimiento colectivo. Estos procesos exigen tiempos que probablemente no se correspondan con los de las agrupaciones político-partidarias. Por respeto a nuestros tiempos y capacidades (…) No consideramos prudente expedirnos con apuro sobre proyectos de ley sobre Uso de Agua o Acuerdo de Concertación para el Ambiente propuestos por el Poder Ejecutivo provincial”.
Toda la información sobre la Iniciativa Popular para prohibir la minería a gran escala en:
Sitio web de la Iniativa Popular http://www.leymineriachubut.com.ar/#
Sitio web de la Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Esquel http://www.noalamina.org/
Facebook Iniciativa Popular Chubut https://www.facebook.com/iniciativapopularchubut/?ref=ts&fref=ts
 
Proyecto de ley para establecer parámetros de sustentabilidad ambiental en las explotaciones mineras
ARTÍCULO 1° Objeto.
La presente ley tiene por objeto garantizar el cumplimiento en la actividad minera de los principios ambientales preventivo, precautorio, de sustentabilidad y de equidad intergeneracional establecidos en la ley nacional 25.675, así como también
a) garantizar el uso racional y sustentable de los recursos naturales;
b) proteger los recursos hídricos;
c) mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
d) asegurar la conservación de la diversidad biológica:
e) prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas puedan generan sobre el ambiente;
f) posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;
g) minimizar los riesgos ambientales;
h) prevenir la posibilidad de emergencias ambientales;
i) remediar el impacto ambiental producido a la fecha.
Art. 2º.- Prohíbase, en todo el territorio de la provincia de Chubut, la actividad minera de sustancias metalíferas correspondiente a la primera categoría establecidas en el inciso a) del artículo 3º del Código de Minería con la utilización de cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico, xantatos, alquil xantatos, alquil ditiofosfatos, xantoformiatodas, detergentes o espumantes químicos y toda otra sustancia química contaminante, tóxica o peligrosa incluida en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24.051, o que posea alguna de las características enunciadas en el Anexo II de la Ley Nacional Nº 24.051 y normas concordantes o las que en el futuro las reemplacen.
Los titulares de concesiones o de derechos mineros que involucren minerales metalíferos o aquellas personas que los ejerciten, deberán adecuar todos sus procesos a las previsiones del presente artículo en el término de seis (6) meses a partir de la publicación de la misma, bajo pena de caducidad de la concesión minera.
Art. 3º- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º de la presente ley, prohíbese en todo el territorio de Chubut toda actividad minera metalífera cuyas actividades comprendidas en el inciso b) del artículo 249 del Código de Minería, o cualquier tipo de procesamiento, sean realizadas en otra provincia o en el extranjero.
Art. 4º.- Prohíbase, en todo el territorio de la Provincia de Chubut, la actividad minera, en todas sus etapas, de minerales nucleares tales como el uranio y el torio.
Dicha prohibición regirá, asimismo, para las minas actualmente concedidas las que deberán proceder al cierre y a la inmediata aplicación de las acciones de remediación, recomposición y restitución necesarios.
Art. 5º.- Las prohibiciones establecidas en los artículos 2º, 3º y 4º de la presente ley se extienden a todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, desarrollo, preparación, extracción, explotación y almacenamiento de sustancias minerales.
Art. 6º.- Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a adecuar las disposiciones reglamentarias vigentes a lo establecido por la presente Ley.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

Fuente: Jornada - Noalamina.org

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